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03 mayo, 2010

Home: Llamado a cuidar la propia casa

Desde el año 2009 subieron un documental a Youtube llamado Home. Me llamó la atención varias cosas.

1. Su publicación gratuita en la red.

2. El tema principal que es el equilibrio ecológico.

3. Sus extraordinarias imagenes.

4. Una hermosa voz en off que sorprendentemente resultó ser la de Salma Hayek.

5. Sus patrocinadores: El grupo PPR. Es una firma empresarial que agrupa varios productos que poco identifico pero se que algunos tienen que ver con cosméticos, zapatos y ropa (PUMA, Yves Saint Laurent). El presidente de la corporación en nada más y nada menos que François-Henri Pinault, ex pareja de la actriz mexicana Salma Hayek (ajá!!!)

6. Sus patrocinadores son gran parte de lo que critican. Incluyendo la otra campaña de la firma que se dedica a defender los derechos y la dignidad de la mujer (recordemos la infidelidad de Pinault a Salma y que la vida de las pasarelas no deja muy bien parada a la mujer en general).
7. Que en esta nueva ola de documentales, este decide quedarse con el formato clásico, imágenes respaldadas por mucha información narradas por una voz en off.

8. Algunas propuestas de solución al desequilibrio ecológico como el uso de la geotermia. Si bien es cierto no es tan contaminante como el uso de carbono para la producción de energía, también es cierto que contamina altamente.

Pero fuera de eso, es un entretenido documental que además tiene el plus de dejarnos pensando en que hemos vivido en este mundo de manera irracional porque atentar contra nuestro hogar es atentar contra nuestra vida, contra nuestra propia especie.



Fuentes:


01 abril, 2010

Indígenas, beneficiarios accidentales de legislación sobre "acciones colectivas"

Emilio Rabasa, sostiene en su columna publicada en el diario "El universal" que la regulación de las llamadas acciones colectivas, (mecanismo procesal reconocido para que un grupo de personas haga valer sus derechos de manera conjunta y las resoluciones emitidas en dicho proceso tengan los mismos efectos) beneficiará a millones de indígenas que ahora si podrán promover en juicio la libre determinación y autonomía de sus pueblos.

Este beneficio, sin embargo, se dará en forma accidental, ya que la propuesta a decir del jurista, no fue hecha previendo este caso, sino más bien fue confeccionada para darle armas legales a usuarios de servicios y consumidores.




Emilio Rabasa Gamboa
01 de abril de 2010

El senador del PRI Jesús Murillo Karam presentó en febrero del 2008 al Poder Constituyente Permanente, una iniciativa de enorme valor político y social: las acciones colectivas, que acaba de aprobar el Congreso federal para ser enviada a las legislaturas locales, que viene a llenar un gran vacío en la protección de los derechos de tercera generación, también llamados “derechos colectivos”.

Lástima que ni él, en la exposición de motivos de su iniciativa, ni en las consideraciones del reciente dictamen aprobatorio de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación y de Estudios Legislativos del Senado, hubiesen mencionado el trascendental impacto que las acciones colectivas pueden llegar a tener en más de 10 millones de mexicanos indígenas, (además de los otros beneficiarios mencionados), cuyos derechos de libre determinación y autonomía consignados en la reforma al artículo segundo constitucional, hasta ahora no eran otra cosa que letra muerta, no obstante la “sangre, sudor y lágrimas” (Churchill) que corrió para llevar a la Constitución esos derechos en el año 2001, gracias al movimiento del EZLN.

Para los derechos colectivos, como son los derechos indígenas, no existía protección efectiva alguna, ya que en la protección de los derechos constitucionales se privilegia “la actuación individual sobre la colectiva” (Murillo Karam).

En efecto fue gracias a Mariano Otero, que el Constituyente de 1857 introdujo el amparo, previamente legislado por Crescencio Rejón en la Constitución de Yucatán, como el mecanismo para proteger los derechos del hombre. Pero la fórmula de Otero fue de corte individualista. Sólo el afectado puede solicitar la protección de la justicia a sus derechos, pero no para el grupo al que pertenece, y la resolución favorable del tribunal sólo a él beneficia.

Cuando el Constituyente de 1916-17 introdujo por vez primera en el mundo a los derechos sociales, del trabajo y agrarios, los acompañó de sus respectivos mecanismos de protección: las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y los Tribunales Agrarios, respectivamente. Pero los derechos de tercera generación, como todos los de no discriminación (artículo primero constitucional) y sobre todo los indígenas (artículo segundo) nacieron huérfanos de toda protección. La frivolidad de Fox, no obstante ser el autor de las respectivas iniciativas sobre estos derechos, le impidió ver que necesitaban contar con mecanismos procesales para su debida protección, y así los dejó. Oportunamente critiqué esa enorme laguna (Derecho Constitucional Indígena, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas y editorial Porrúa, 2002), pues me parecía increíble, que después del sacudimiento político y social que causó en México el movimiento zapatista desde 1994, al final saliera una reforma indígena inútil sin la protección jurisdiccional a los nuevos derechos colectivos, e indiqué que eran las acciones colectivas (class actions en las legislaciones de EU y Canadá), la solución.

Con la iniciativa Murillo se reforma el artículo 17 para que: “Las leyes regularán aquellas acciones y procedimientos para la protección adecuada de derechos e intereses colectivos, así como medidas que permitan a los individuos su organización para la defensa de los mismos”.

Habrá que estar muy pendientes sobre la ley secundaria que precisará la naturaleza, tipología y operación de las acciones colectivas. Pero no sólo serán beneficiados los grupos ecologistas, o los usuarios de servicios públicos o los consumidores, sino sobre todo los pueblos y comunidades indígenas, frente a actos de autoridad que vulneren sus derechos de libre determinación y autonomía, por los que tanto lucharon, incluso antes de que apareciera el zapatismo militante. ¡Enhorabuena por esta nueva legislación!

Investigador del Institutode Investigaciones Jurídicas de la UNAM


24 marzo, 2010

El sentimiento de inseguridad: sociología del temor al delito



El sentimiento de inseguridad: sociología del temor al delito

Presentación de libro – El Colef Tijuana, Ciudad Juárez, Casa Colef y por Internet



El Colegio de la Frontera Norte invita a la presentación del libro El Sentimiento de Inseguridad: Sociología del temor al Delito del profesor Gabriel Kessler, el jueves 25 de marzo, a las 12:00 horas, en el Aula Magna Raúl Rangel de El Colef-Tijuana, por videoconferencia a Casa Colef, a Ciudad Juárez y en directo por Internet.

Gabriel Kessler es doctor en Sociología por la École des Hautes Études en Sciences Sociales (EHESS) de París, donde además fue elegido profesor en 2004. Es investigador del CONICET, profesor de la Universidad Nacional de General Sarmiento y del doctorado IDES-UNGS. Fue Cátedra Simón Bolívar 2003 de la Universidad de París III-Sorbona.

La publicación del Dr. Kessler aborda los factores psico-sociales intervinientes en la sensación de constante amenaza con respecto al delito o también llamado sentimiento de inseguridad. En su trabajo, el Dr. Kessler examina por separado el delito como un fenómeno jurídico, el cual se da cuando existe dolo, y el sentimiento de inseguridad colectivo que no es otra cosa que la percepción de una amenaza externa discordante con la vida rutinaria.

Entre sus libros cabe mencionar La nueva pobreza en la Argentina (con A. Minujin, 1996), La experiencia escolar fragmentada (2002), Sociología del delito amateur (2004), Neoliberalism and National Imagination (con A. Grimson, 2005). Ha editado el volumen Seguridad y ciudadanía (2008) y Violencias, delitos y justicias en la Argentina (con Sandra Gayol, 2002).

Más información:
+ 52 (664) 631-6300 ext. 1155



Entrevista a Juan Rulfo

Una entrevista muy extraña, pero que arroja datos biográficos e incluso históricos muy interesantes.
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Fuente: Wikipedia

Juan Rulfo nació en Apulco, municipio de San Gabriel, distrito de la ciudad de Sayula, estado de Jalisco, el 16 de mayo de 1917. Murió en la Ciudad de México, el 7 de enero de 1986, escritor, guionista y fotógrafo mexicano , perteneciente a la generación del 52. La reputación de Rulfo se asienta en dos pequeños libros: El llano en llamas, compuesto de diecisiete pequeños relatos y publicado en 1953, y la novela Pedro Páramo, publicada en 1955. Se trata de uno de los escritores de mayor prestigio del siglo XX, pese a ser poco prolífico. Ha sido considerado uno de los más destacados escritores en la lengua española de este periodo, junto a Jorge Luis Borges, por una encuesta realizada por la editorial Alfaguara.
Juan Rulfo fue uno de los grandes escritores latinoamericanos del siglo XX, que pertenecieron al movimiento literario denominado "realismo mágico", y en sus obras se presenta una combinación de realidad y fantasía, cuya acción se desarrolla en escenarios americanos, y sus personajes representan y reflejan el tipismo del lugar, con sus grandes problemáticas socio-culturales entretejidas con el mundo fantástico.

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Fuente: http://video.google.com/videoplay?docid=-7495550766501139260#

27 enero, 2010

Por qué, por que, porque, porqué. Usos y correcta escritura.

Fuente: http://www.edu365.cat/eso/muds/castella/porque/eines.htm

El uso de porqué, porque, por qué y por que
Porqué es un sustantivo (el porqué, es decir, la causa, el motivo); siempre va precedido del artículo (el) o de otro determinante (su, este, otro...). Admite plural : los porqués.
Ejemplo: No explica nunca el porqué de sus decisiones.

Porque es una conjunción causal: introduce una oración subordinada que explica la causa de otra principal.
Ejemplo: Lo he entendido porque me lo has explicado muy bien.

Por qué sólo se usa en oraciones interrogativas, directas e indirectas. Por es preposición y qué es un pronombre interrogativo.
Ejemplos: ¿Por qué no has venido a la fiesta? (Interrogativa directa)
No sé por qué se ha portado tan mal.(Interrogativa indirecta)

Por que se compone de la preposición por y del pronombre relativo que; se puede sustituir por "el cual, la cual", etc.

Ejemplo: Fueron varios los delitos por que fue juzgado.